AUTO DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
22 de enero de 2021
VISTO
El escrito presentado el 29 de enero de
2020 por la demandante Oficina de Normalización Previsional (ONP) en el que
solicita su desistimiento del recurso de agravio constitucional de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
1.
El
artículo 49 del Código Procesal Constitucional establece, entre otros aspectos,
que en el proceso de amparo es procedente el desistimiento. Asimismo, el
artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que
“para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con
firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional,
notario o, de ser el caso, el director del Penal en el que se encuentre
recluido el solicitante”. También corresponde indicar que el artículo 343,
segundo párrafo del Código Procesal Civil ‒de aplicación supletoria según
lo prevé el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional‒ dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio,
como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia
dejar firme la resolución impugnada.
2.
En
el caso de autos, el apoderado de la demandante, doña Margott
Bonilla del Águila, ha cumplido con legalizar su firma ante la secretaria
relatora de la Sala Primera del Tribunal Constitucional el 29 de octubre de 2020
conforme consta en autos. Consecuentemente, se procede a estimar el
desistimiento del recurso de agravio constitucional solicitado dándose por
concluido el proceso.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener
por desistida a la Oficina de Normalización Previsional del recurso de agravio
constitucional interpuesto en autos (ff. 379 a 390);
en consecuencia, queda firme la Resolución 5, de fecha 26 de junio de 2019, expedida
por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (ff. 363 a 370), dándose por concluido el proceso.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
MIRANDA
CANALES
RAMOS
NÚÑEZ